JORNADAS
lunes, 10 de abril de 2017
sábado, 11 de marzo de 2017
martes, 7 de marzo de 2017
lunes, 23 de noviembre de 2015
Reunión de trabajo en el congreso de la republica con el ministerio de salud, colegio medico y sociedades medicas
LEY QUE PROHÍBE EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
Prohibiciones
a. Prohíbase
en todo el territorio nacional cualquier forma de producción, fabricación,
almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio,
reacondicionamiento, reenvasado, importación, posesión o tenencia, uso y/o
aplicación de sustancias de relleno o biopolímeros, polímeros tales como: ácido hialúronico, colágeno,
hidroxiapatitas de calcio, ácido polilactico, matrices de fibrinarica en
plaquetas, poliacrilamida, metacrilato, microesfera de polimetilmetacrilato,
polímeros de hidrogel, silicona líquida, así como todas sus mezclas en
cualquiera de sus formas de presentación, con fines estéticos en seres
humanos.
b. Prohíbase
a los profesionales de la salud o a cualquier persona natural que teniendo
conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de
ellos, oferten, utilicen y apliquen en tratamientos con fines estéticos,
sustancias de relleno o biopolímeros, polímeros y otros afines señalados en el inciso a) del presente
artículo.
La prohibición se extiende a todo tipo de tratamiento con
fines estéticos, que se realicen en establecimientos de salud públicos y
privados, estéticas, saunas, barberías, peluquerías, salones de belleza,
centros de cosmetología, gimnasios, centros de adelgazamiento, centros de
masajes, spa, hoteles, hostales, boutiques, instituciones de educación superior
de formación en cosmetología o estética y la salud, y establecimientos
comerciales que expenden productos de cosmetología, estética, salud y afines,
en todo el territorio nacional.
c. Prohíbase
cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, que busque promover el uso,
aplicación y comercialización de sustancias de relleno o biopolímeros prohibidas en el inciso a) con
fines estéticos.
d. Prohíbase
la promoción y patrocinio, en cualquiera de sus formas, de sustancias de
relleno o biopolímeros, polímeros y
afines en tratamientos estéticos.
e. Prohíbase
el uso y/o aplicación de sustancias de relleno y afines
autorizados y aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas (Digemid), con fines distintos a lo autorizado en su registro
sanitario.
f. Otros
supuestos considerados en el reglamento de la presente Ley.
Obligatoriedad de un anuncio en establecimientos abiertos al público
Todos los establecimientos deben colocar en un lugar visible un cartel con la siguiente inscripción:
Todos los establecimientos deben colocar en un lugar visible un cartel con la siguiente inscripción:
COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO Y OTROS AFINES EN
TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS”
Las dimensiones y características de los carteles son determinadas en el reglamento de la presente Ley.
Campañas de prevención y de información
Campañas educativas integrales de prevención sobre las consecuencias dañinas y fatales que produce para la salud el uso de sustancias de relleno inyectables en tratamientos estéticos, priorizándose la realización de estas campañas en colegios, institutos, universidades sean estos particulares o estatales y en medios de comunicación masiva.
Protocolo de tratamiento médico para la atención
a los pacientes con alogenosis iatrogenica
El Ministerio de Salud debe constituir una Comisión Especial encargada de formular el protocolo médico para el tratamiento de los pacientes con alogenosis iatrogénica, a fin de garantizar la adecuada atención de las víctimas afectadas, debiendo para ello efectuar un estudio epidemiológico de las diferentes casuísticas de los efectos de los biopolímeros en diversos cuadros clínicos, para tener mejor diagnóstico y mejor terapia para los pacientes de alogenosis iatrogénica; para lo cual se deberá contar con un plan de adiestramiento para la formación de equipos de médicos especialistas para la terapia y técnicas médicas adecuadas, que deberá ser llevada por un equipo médico multidisciplinario, para la atención de las víctimas por sustancias de rellenos con fines estéticos. El plan de adiestramiento deberá contar con médicos de la especialización correspondiente a la zona del cuerpo a tratar. Se deberán efectuar investigaciones referidas al tratamiento y las técnicas médicas que se vienen utilizando con mayor efectividad y seguridad a nivel nacional e internacional.
Creación de un registro de las personas afectadas por la aplicación de sustancias de relleno
El Ministerio de Salud debe constituir una Comisión Especial encargada de formular el protocolo médico para el tratamiento de los pacientes con alogenosis iatrogénica, a fin de garantizar la adecuada atención de las víctimas afectadas, debiendo para ello efectuar un estudio epidemiológico de las diferentes casuísticas de los efectos de los biopolímeros en diversos cuadros clínicos, para tener mejor diagnóstico y mejor terapia para los pacientes de alogenosis iatrogénica; para lo cual se deberá contar con un plan de adiestramiento para la formación de equipos de médicos especialistas para la terapia y técnicas médicas adecuadas, que deberá ser llevada por un equipo médico multidisciplinario, para la atención de las víctimas por sustancias de rellenos con fines estéticos. El plan de adiestramiento deberá contar con médicos de la especialización correspondiente a la zona del cuerpo a tratar. Se deberán efectuar investigaciones referidas al tratamiento y las técnicas médicas que se vienen utilizando con mayor efectividad y seguridad a nivel nacional e internacional.
Creación de un registro de las personas afectadas por la aplicación de sustancias de relleno
Declárase de interés nacional y necesidad pública la
creación de un registro formal de las personas afectadas por la aplicación de
sustancias de relleno, con la finalidad de contar con una
estadística clara y oficial sobre los daños a la salud pública causada por
estas sustancias de relleno. A su vez se norme la creación de un aplicativo informático que permita recibir y canalizar las denuncias sobre establecimientos o personas que sigan aplicando o promocionando estos tratamientos con fines estéticos.
lunes, 9 de noviembre de 2015
jueves, 5 de noviembre de 2015
Conferencia de Prensa en el Hall de los pasos perdidos del Congreso.
En el mes de Noviembre, el medico especialista Dr. Oliveros vuelve al Perú. El Jueves 5 de noviembre del 2015, se realizó una conferencia de Prensa en el Hall de los pasos perdidos del Congreso.
sábado, 31 de octubre de 2015
miércoles, 23 de septiembre de 2015
domingo, 9 de agosto de 2015
lunes, 13 de abril de 2015
Reunión en colegio medico con representantes de la sociedad peruana de cirugía plástica.
El lunes 13 de abril del 2015 en el CMP se realizo una reunión con representantes de la sociedad peruana de cirugía plástica.
domingo, 12 de abril de 2015
Conferencia en la sociedad de cirugia plastica
Logramos invitar a uno de los médicos especialistas en el manejo de problemas generados por el uso de sustancias de relleno en Venezuela. A la llegada, en la noche del jueves 09 de abril del 2015, el médico visitante brindó una conferencia en la Sociedad Peruana de Cirugía Plástica.
sábado, 11 de abril de 2015
Atención médica a los pacientes en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza.
El día viernes 10 y sábado 11 de abril del 2015 se dio atención médica a los pacientes de nuestro país, en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza. El sábado 11, al finalizar la campaña en el Hospital Loayza, El canal 5 realizo un reportaje con la participación del Medico.
viernes, 10 de abril de 2015
Foro "Biopolímeros: Problema de Salud Pública"
El 10 de abril del 2015, en el Congreso de la República, se realizó el Foro "Biopolímeros: Problema de Salud Pública", evento conto con representantes del Colegio Médico del Perú, representante de algunas Sociedades médicas, representante del Ministerio de Salud, congresistas de la Republica, entre otros.
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