lunes, 23 de noviembre de 2015

Reunión de trabajo en el congreso de la republica con el ministerio de salud, colegio medico y sociedades medicas






LEY QUE PROHÍBE EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS 

Prohibiciones 

a. Prohíbase en todo el territorio nacional cualquier forma de producción, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio, reacondicionamiento, reenvasado, importación, posesión o tenencia, uso y/o aplicación de sustancias de relleno o biopolímeros, polímeros tales como: ácido hialúronico, colágeno, hidroxiapatitas de calcio, ácido polilactico, matrices de fibrinarica en plaquetas, poliacrilamida, metacrilato, microesfera de polimetilmetacrilato, polímeros de hidrogel, silicona líquida, así como todas sus mezclas en cualquiera de sus formas de presentación, con fines estéticos en seres humanos. 

b.  Prohíbase a los profesionales de la salud o a cualquier persona natural que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, oferten, utilicen y apliquen en tratamientos con fines estéticos, sustancias de relleno o biopolímeros, polímeros y otros afines  señalados en el inciso a) del presente artículo. 

La prohibición se extiende a todo tipo de tratamiento con fines estéticos, que se realicen en establecimientos de salud públicos y privados, estéticas, saunas, barberías, peluquerías, salones de belleza, centros de cosmetología, gimnasios, centros de adelgazamiento, centros de masajes, spa, hoteles, hostales, boutiques, instituciones de educación superior de formación en cosmetología o estética y la salud, y establecimientos comerciales que expenden productos de cosmetología, estética, salud y afines, en todo el territorio nacional. 

c.  Prohíbase cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, que busque promover el uso, aplicación y comercialización de sustancias de relleno  o biopolímeros prohibidas en el inciso a) con fines estéticos. 

d.  Prohíbase la promoción y patrocinio, en cualquiera de sus formas, de sustancias de relleno  o biopolímeros, polímeros y afines en tratamientos estéticos. 

e.    Prohíbase el uso y/o aplicación de sustancias de relleno y afines autorizados y aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), con fines distintos a lo autorizado en su registro sanitario. 

f.     Otros supuestos considerados en el reglamento de la presente Ley.  

Obligatoriedad de un anuncio en establecimientos abiertos al público

Todos los establecimientos deben colocar en un lugar visible un cartel con la siguiente inscripción:

COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO Y OTROS AFINES  EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS” 

Las dimensiones y características de los carteles son determinadas en el reglamento de la presente Ley.

Campañas de prevención y de información

Campañas educativas integrales de prevención sobre las consecuencias dañinas y fatales que produce para la salud el uso de sustancias de relleno inyectables en tratamientos estéticos, priorizándose la realización de estas campañas en colegios, institutos, universidades sean estos particulares o estatales y en medios de comunicación masiva.

Protocolo de tratamiento médico para la atención a los pacientes con alogenosis iatrogenica 

El Ministerio de Salud debe constituir una Comisión Especial encargada de formular el protocolo médico para el tratamiento de los pacientes con alogenosis iatrogénica, a fin de garantizar la adecuada atención de las víctimas afectadas, debiendo para ello efectuar un estudio epidemiológico de las diferentes casuísticas de los efectos de los biopolímeros en diversos cuadros clínicos, para tener mejor diagnóstico y mejor terapia para los pacientes de alogenosis iatrogénica; para lo cual se deberá contar con un plan de adiestramiento para la formación de equipos de médicos especialistas para la terapia y técnicas médicas adecuadas, que deberá ser llevada por un equipo médico multidisciplinario, para la atención de las víctimas por sustancias de rellenos con fines estéticos. El plan de adiestramiento deberá contar con médicos de la especialización correspondiente a la zona del cuerpo a tratar. Se deberán efectuar investigaciones referidas al tratamiento y las técnicas médicas que se vienen utilizando con mayor efectividad y seguridad a nivel nacional e internacional.

Creación de un registro de las personas   afectadas por la aplicación de sustancias de relleno 

Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación de un registro formal de las personas afectadas por la aplicación de sustancias de relleno, con la finalidad de contar con una estadística clara y oficial sobre los daños a la salud pública causada por estas sustancias de relleno. A su vez se norme la creación de un aplicativo informático que permita recibir y canalizar las denuncias sobre establecimientos o personas que sigan aplicando o promocionando estos tratamientos con fines estéticos.

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